Procedimiento

Procedimiento para lograr la declaratoria de una manifestación cultural vigente:

De la declaratoria de manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación
  • Alcance de la declaratoria

    El Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declara como Patrimonio Cultural de la Nación las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, de acuerdo a sus características, importancia, valor, alcance, difusión y significado en la vida, en la representación simbólica ligada a la identidad en el desarrollo humano, histórico, social y cultural de la Nación.

  • Del Inicio del procedimiento de declaratoria

    El procedimiento para la declaratoria de patrimonio inmaterial se inicia de Oficio por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, la cual elaborará el informe técnico respectivo debidamente sustentado, el cual será remitido a la Dirección General de Patrimonio Cultural
    Las actuaciones de la Dirección de Patrimonio Inmaterial podrán sustentarse en peticiones de parte, situación que deberá ser comunicada a la Dirección General de Patrimonio Cultural, con copia al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales.
    Para la evaluación de los expedientes, la Dirección de Patrimonio Inmaterial requerirá contar con la siguiente documentación y/o elementos:

    1. Un estudio en el que se señalen y describan con detalle las características esenciales de la manifestación o expresión, estudio en el que se evidencie su importancia, valor, alcance, significado e impacto de la manifestación o expresión en la definición de la identidad colectiva, local, regional, étnica, comunal y/o nacional y se identifiquen algunas amenazas a la viabilidad de la manifestación cultural, así como las medidas que la comunidad, los grupos y en algunos casos los individuos, tomarán para mitigadas.
    2. Una bibliografía, de existir ésta, con referencias documentales utilizadas en el estudio, y debidamente consignadas.
    3. Un mínimo de diez fotografias recientes. Las fotos deben tener un soporte digital, cuya nitidez y resolución sea adecuada para su publicación.
    4. Sustento documental de que el expediente ha sido preparado con participación de la comunidad, los grupos y en algunos casos los individuos, mostrándose evidencia de que existe el consentimiento previo e informado de los portadores para solicitar la declaratoria.
    5. Un documento de compromiso de la comunidad, los grupos y en algunos casos los individuos, portadores de la expresión cultural, para colaborar con las Direcciones Desconcentradas de Cultura de su circunscripción territorial, a fin de elaborar cada cinco años un informe detallado sobre el estado de la expresión para su envio al Ministerio de Cultura, de modo que su registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudieran haber surgido para su vigencia, y otros aspectos relevantes para hacer un seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

    De manera facultativa se podrán adjuntar otros anexos adicionales, tales como diagramas, partituras, grabaciones sonoras y/o fílmicas, etc.

  • De la evaluación y resultado

    La Dirección de Patrimonio Inmaterial evalúa el expediente, teniendo en cuenta los siguientes criterios técnicos:

    • El valor histórico y la evidencia de formar parte de una tradición.
    • El valor simbólico o emblemático y la vigencia de su significado como símbolo de identidad cultural.
    • La vigencia y actualidad de su impacto en la vida cotidiana o en la calendarización de la vida colectiva, en el mantenimiento de las costumbres y creencias, en la vigorización de las tradiciones, en la transmisión y desarrollo de los saberes y tecnologías, en la producción y productividad, y en el bienestar colectivo.
    • La representatividad y trascendencia local, regional, nacional o internacional por su capacidad de convocatoria y participación colectiva.
    • Que la expresión cultural no vulnera derechos fundamentales como la vida (artículo 1 de la Constitución Política del Perú); la integridad personal y el bienestar de las personas (artículo 2, inciso 1 de la Constitución Política del Perú); o subvierte el orden constitucional o el orden público. Tampoco se considerará susceptibles de ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación a las expresiones culturales que comporten, directa o indirectamente, una afectación al medio ambiente o al desarrollo sostenible; que no respeten los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e Individuos, o las que conlleven actos de crueldad y sacrificio de animales.

    En base a dichos criterios técnicos, la Dirección de Patrimonio Inmaterial identifica la importancia, valor, alcance y trascendencia de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial para su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación.

    El trámite a seguir es el siguiente:

    1. La Dirección de Patrimonio Inmaterial realiza una revisión minuciosa y de determinar que cuenta con información suficiente se inicia el proceso de evaluación. De ser el caso, se informa a la Dirección Desconcentrada de Cultura correspondiente que el expediente ha sido admitido para su evaluación. Esta admisión no implica que la evaluación final sea positiva. El expediente entra a la Lista de expedientes en proceso. Asimismo, se podrá comunicar a los que tuvieran interés que el expediente ha sido admitido.

      • En caso que la Dirección de Patrimonio Inmaterial no cuente con información suficiente o se deba corroborar ésta, se podrá comunicar a los que tuvieran interés que el expediente ha sido observado y a la Dirección Desconcentrada de Cultura competente, con las observaciones encontradas para la subsanación correspondiente. El expediente entra a la Lista de expedientes observados.
      • Si la Dirección de Patrimonio Inmaterial considera que no procede, se devuelve el expediente al remitente, con un informe que sustenta la improcedencia.


    2. Etapa de análisis. Un expediente admitido o subsanado, es analizado por un Especialista de la Dirección de Patrimonio Inmaterial. Dicha etapa incluye el estudio de la documentación presentada, la recopilación de información adicional y de nuevas fuentes de información, la redacción de una sintesis de la información y su validación. Este proceso culminará con la emisión de un informe técnico.

      La Dirección de Patrimonio Inmaterial remite la propuesta e informe técnico sobre la procedencia o no del expediente a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su consideración, a fin de que sea elevado al Vceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales.

    3. El Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales resuelve el procedimiento, siendo competente para declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación.



De la declaratoria de la obra de grandes maestros, sabios y creadores del Perú
  1. Alcance de la declaratoria

    El Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declara como Patrimonio Cultural de la Nación, la obra de grandes maestros, sabios y creadores que contribuya al rescate, registro, estudio, difusión y salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.

  2. Del Inicio del procedimiento de declaratoria

    El procedimiento para la declaratoria de la obra de grandes maestros, sabios y creadores se inicia de Oficio por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, elaborando el informe técnico respectivo debidamente sustentado, el cual será remitido a la Dirección General de Patrimonio Cultural
    Las actuaciones de la Dirección de Patrimonio Inmaterial podrán sustentarse en peticiones de parte, situación que deberá ser comunicada a la Dirección General de Patrimonio Cultural, con copia al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales.
    Para la evaluación de los expedientes, la Dirección de Patrimonio Inmaterial requerirá contar con los documentos que acrediten la contribución de la obra del maestro, sabio o creador que contribuya al rescate, registro, estudio, difusión y salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.

  3. De la Evaluación y Resultado

    La Dirección de Patrimonio Inmaterial evalúa el expediente, teniendo en cuenta los siguientes criterios técnicos:

    • El valor cultural y la evidencia de aporte al patrimonio cultural inmaterial.
    • La vigencia y actualidad de su impacto en la vida cotidiana o en la calendarización de la vida colectiva, en el mantenimiento de las costumbres y creencias, en la vigorización de las tradiciones en la transmisión y desarrollo de los saberes y tecnologías, en la producción y productividad, y en el bienestar colectivo.
    • La representatividad y trascendencia local, regional, nacional o internacional.
    • Que la obra no promueve la vulneración de derechos fundamentales como la vida (articulo 1 de la Constitución Politica del Perú); la integridad personal y el bienestar de las personas (articulo 2, inciso 1 de la Constitución Política del Perú). Tampoco se considerará susceptibles de ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación a las obras que promuevan, directa o indirectamente, una afectación al medio ambiente o al desarrollo sostenible; el no respeto a los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos, o que promuevan actos de crueldad y sacrificio de animales.

    En base a estos criterios, un Especialista de la Dirección de Patrimonio Inmaterial analiza el expediente y basándose en la documentación presentada y en la información adicional que requiera, evalúa la importancia, valor, alcance y trascendencia de la obra del maestro, sabio o creador. Con dichos criterios y el análisis correspondiente emite un informe técnico sobre la procedencia o no de la petición para su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación.

    La Dirección de Patrimonio Inmaterial remite el informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su consideración, a fin de que sea elevado al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales.

    El Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales resuelve el procedimiento, siendo competente para declarar la obra del maestro, sabio o creador como Patrimonio Cultural de la Nación.
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